Preguntas frecuentes (FAQ) de Planes de Pensiones


Preguntas frecuentes relacionadas con Planes de Pensiones
En esta sección de Preguntas Frecuentes (FAQ) tratamos de responder a las posibles dudas que te surjan relacionadas con Planes de Pensiones¿Qué es un plan de pensiones?
Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de tu jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.
Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.
¿Cuál es la necesidad de tener un plan de pensiones?
Para mantener el nivel de vida actual es fundamental pensar en el futuro. Con los derechos consolidados acumulados a través del plan de pensiones podrá complementar la pensión pública de jubilación que recibirá de la seguridad social.
Además, existe un progresivo envejecimiento de la población y un descenso de la natalidad, por lo que la tasa de dependencia de la población (% población percibiendo una pensión pública vs. % población cotizando a la seguridad social) es creciente. Estos factores, hacen que los planes de pensiones sean necesarios.
¿Qué son los derechos consolidados?
Constituyen derechos consolidados las aportaciones realizadas por el partícipe junto con el rendimiento neto obtenido por la inversión del patrimonio del fondo.
¿Cuáles son las ventajas de un plan de pensiones?
Se trata de un producto óptimo desde un punto de vista financiero-fiscal ya que a la rentabilidad acumulada por el plan hay que añadir la rentabilidad obtenida por las deducciones fiscales. Además permite realizar un ahorro consistente y periódico para cubrir cualquier riesgo futuro. Los PPIs permiten gestionar el ciclo de vida del cliente ya que existe un amplio catálogo que se adapta a cada perfil inversor y se adecua la inversión al horizonte temporal del cliente.
¿Existe algún límite en las aportaciones a realizar?
El límite de aportación legal anual al conjunto de los Sistemas de Previsión de los que sea partícipe una persona asciende a 8.000 Euros, independientemente de la edad de partícipe.
Se consideran sistemas de previsión:
· Las aportaciones realizadas por los socios de las entidades de previsión social voluntaria, incluyendo las contribuciones del socio protector que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.
· Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.
· Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
· Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.
· Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
· Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial.
· Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
Siempre y cuando se cumplan con los requisitos que determina la ley.
Fiscalmente, ¿Se pueden realizar aportaciones a terceros?
Aportaciones a favor del cónyuge
Además de las aportaciones al plan de pensiones, si el cónyuge (País Vasco también incluyen parejas de hecho) no obtenga rendimientos netos de trabajo ni de actividades empresariales o profesionales, o estas son inferiores a 8.000 euros anuales (Navarra 8.500 euros), se podrá reducir las aportaciones al plan de pensiones, con un límite máximo de 2.500 euros (Navarra 2.000 euros; País Vasco 2.400 euros). Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.
Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía
Si el titular con discapacidad tiene una minusvalía física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.
Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos...) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquellos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros (País Vasco 8.000 euros), independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.
Fiscalidad de las aportaciones
Fiscalmente, el límite anual de las reducciones en la base imponible del IRPF por aportaciones realizadas a planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como a mutualidades de previsión social se calcula de forma conjunta. Así, puede obtenerse una reducción fiscal de hasta un 47% (en 2015 y 45% en 2016) en territorio común (variable según la Comunidad Autónoma), 49% en Guipúzcoa, Álava y Vizcaya y 48% en Navarra.
Límites máximos
Territorio común: El límite máximo de reducción será la menor de entre las siguientes cantidades, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:
- El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 8.000 euros anuales).
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
País Vasco: Los límites de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social son:
a) 5.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social, realizadas por los socios, partícipes, mutualistas o asegurados.
b) 8.000 euros anuales para la suma de las contribuciones empresariales realizadas por los socios protectores, promotores de planes de pensiones de empleo.
c) El límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 12.000 euros anuales
Navarra: Los límites máximos de reducción fiscal a partir de 2017 son, la menor de las cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales percibidos individualmente en el ejercicio. No obstante, en el caso de partícipes o mutualistas mayores de 50 años el porcentaje anterior será el 50%.
- 3.500 euros anuales. En el caso de partícipes o mutualistas mayores de 50 años, la cuantía anterior será de 6.000 euros anuales.
¿Cualquier declarante puede tener derecho a reducción fiscal por aportaciones?
No, debe percibir rendimientos del trabajo y/o actividades económicas. Excepto en País Vasco.
Una persona que está cobrando prestación por jubilación y vuelve a trabajar ¿Puede volver a aportar con destino a jubilación?
Debe paralizar el cobro o haber consumido todo el patrimonio.
¿Puede realizar aportaciones a un PPI una persona que ya se ha jubilado?
Puede aportar al plan y disfrutar de las aportaciones, siempre y cuando no comience el cobro del mismo.
¿Se pueden contratar varios planes a la vez?
Sí, existe la opción de construir un plan de pensiones a medida, combinando las diferentes estrategias inversoras mediante una cartera de planes de pensiones. Se pueden contratar tantos planes como se desee. Tan solo se tendrá que tener en cuenta que las aportaciones anuales del partícipe a todos ellos no deberán superar los máximos permitidos por la Ley.
¿Puedo cambiar mi plan de pensiones? ¿Qué coste tiene?
Sí, sin ningún coste económico ni fiscal se podrán realizar traspasos de sus derechos consolidados de un plan de pensiones a otro siempre que se desee. La normativa establece un plazo máximo de 5 días hábiles (desde la recepción en la entidad de origen de la documentación necesaria) para llevar a cabo este trámite entre diferentes gestoras y de 2 días para traspasos dentro de la misma gestora.
¿Puede un partícipe de un Plan de Empleo (PPE) realizar un traspaso a un Plan de Pensiones Individual?
Podrá hacerlo en caso de ser “Partícipe en Suspenso”
¿Qué es un partícipe en suspenso?
Se considerarán partícipes en suspenso aquellos que, al término de cada año natural, no hayan efectuado en el transcurso de dicho año ninguna aportación al Plan, y hasta el momento en que vuelvan a realizar una nueva aportación. Los partícipes en suspenso tendrán los mismos derechos y obligaciones que los restantes Partícipes.
Siendo Beneficiario de un PPI, ¿Puede traspasar a un plan de otra entidad en la que se encuentre como Partícipe?
No, ya que la situación del titular debe ser coincidente en ambos planes
¿Cuándo podré cobrar mi plan?
Cuando se produzca cualquiera de las contingencias que cubre el plan, jubilación, incapacidad o fallecimiento (recuperación por parte de sus herederos). Sin embargo, siempre que se recoja en las especificaciones del plan, existe también la posibilidad de recuperar sus derechos consolidados acumulados en el plan en los casos de desempleo de larga duración y enfermedad grave del partícipe, su cónyuge, ascendientes o descendientes. Asimismo podrán disponer, a partir del 1 de enero del 2025, del importe de sus derechos correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad.
En caso de jubilación : Cuando te jubiles en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrás decidir cómo y cuándo deseas cobrar tu plan de pensiones. Si no tienes acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la prestación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos por la normativa aplicable (a partir de los 60 años de edad o los 45 años de edad, si el titular es minusválido).
En caso de incapacidad : El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al correspondiente régimen de la Seguridad Social.
En caso de fallecimiento : En el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario).
Excepcionalmente se ha ampliado el plazo hasta el 15 de Mayo de 2017, para disponer de su plan de pensiones en los supuestos de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El participe se haya incurso en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
- El participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas
- El importe neto de sus derechos en el plan sea suficiente para evitar la enajenación.
Se efectuará en un pago único, en el plazo de 7 días hábiles desde que presento toda la documentación acreditativa
¿Qué se considera enfermedad grave y paro de larga duración?
Enfermedad grave : aquella enfermedad acreditada mediante certificado médico emitido por las entidades sanitarias de la Seguridad Social que incapacite para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de tres meses.
Paro de larga duración : hallarse en situación legal de desempleo habiendo agotado el derecho a las prestaciones contributivas por desempleo y estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Cómo podré cobrar mi plan?
En forma de capital: Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.
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En forma de renta financiera
: Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.
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En forma de capital y renta financiera (mixta)
: Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.
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En forma de renta asegurada o de seguros
: Existe la posibilidad de una renta vitalicia y además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento.
- En forma distinta de las anteriores (pagos sin periodicidad regular).
¿Si una persona abre un PPI estando desempleado, cuando podrá hacerlo líquido?
Podrá hacerlo líquido por jubilación, fallecimiento, invalidez y enfermedad.
¿Se puede contratar y/o aportar a un Plan de Pensiones después de la jubilación?
Las aportaciones que se realizan a un plan de pensiones una vez acaecida una de las contingencias cubiertas, se entiende que no se podrán recuperar en un futuro en virtud de esa contingencia. Así, si una persona jubilada que ha iniciado el cobro de la prestación realiza aportaciones a un plan de pensiones implica que éstas son para cubrir las contingencias de fallecimiento y la dependencia.
Las claves a tener en cuenta son:
- En principio el cliente no podrá ser beneficiario de ese plan de pensiones, que quedará para sus herederos. Por tanto, se trata de una medida importante que se debe conocer.
- Sin embargo, el cliente no pierde su derecho a deducir de su declaración de la renta las aportaciones que realice independientemente de que pueda percibir la prestación o no.
- Además, los planes de pensiones están exentos del impuesto de sucesiones.
- Los beneficiarios de un plan de pensiones tributan la prestación recibida como rendimientos del trabajo, y pueden elegir cualquiera de las tres formas: CAPITAL, RENTA o MIXTO.
Fiscalidad de las prestaciones.
- Percepción de una renta por jubilación : El importe que se recibe en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por lo tanto, está sujeto a retención. De este modo, se tributa por la renta anualizada que se perciba. Las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
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Percepción de un capital por jubilación
: En caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, si han pasado más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, siempre que se cumplan los plazos indicados en la tabla siguiente. Esta reducción solo puede aplicarse en un único ejercicio para la misma contingencia.
Año acaecimiento contingencia Plazo máximo reducción 40%
2010 o anteriores: 31-12-2018
2011: 31-12-2019
2012: 31-12-2020
2013: 31-12-2021
2014: 31-12-2022
2015 o posterior: 31-dic + 2 años.
- Incapacidad : Si se reciben prestaciones en concepto de incapacidad, su importe tributa como rendimiento del trabajo. La tributación es la misma que en el caso de jubilación pero, si se cobra un capital, se aplica la reducción del 40% a los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, sin necesidad de que hayan transcurrido 2 años entre la primera aportación y la fecha de la incapacidad, siempre que se cumplan los plazos indicados en la tabla anterior.
- Fallecimiento : En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán por orden excluyente y preferente, el cónyuge no separado legalmente, los hijos, los padres o los herederos. Si el partícipe o beneficiario lo desea puede designar expresamente las personas que serán beneficiarias de su plan de pensiones. En caso de fallecimiento durante el periodo en el que se realizan aportaciones, si los beneficiarios reciben un capital o una renta, la tributación será la misma que la que tendría el partícipe, es decir, como rendimientos del trabajo. No se tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Residencia Fiscal en la Comunidad Autónoma de Navarra
La primera prestación cobrada en forma de capital tendrá una reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2017, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Dicha reducción se aplicará sobre la cantidad percibida en forma de capital pero descontando el importe de las aportaciones que se hubieran efectuado en el plazo de un año anterior a la fecha en que se perciba la prestación.
Para aplicar esta reducción se prevé el siguiente régimen transitorio:
- Hasta el 31/12/2020 de plazo máximo para el cobro con reducción si la contingencia se produjo hasta el 2017.
- Hasta el 31/12/año contingencia+2 años de plazo máximo para el cobro con reducción si la contingencia se produjo 2018 o posterior.
En el caso de prestaciones por la contingencia de incapacidad permanente percibidas en forma de capital se integrarán al 50% sin cumplir un periodo de carencia.
La prestación cobrada en forma de renta no tiene reducción alguna y tributa íntegramente como Rendimiento del Trabajo en el IRPF del ejercicio en que se perciba.