¿Quieres aprender más sobre fondos de inversión?

InverZ

Artículo

Todo sobre la liquidez de los planes de pensiones a los diez años

BBVA AM España

20 de julio de 2026

Analizamos cuándo, cómo y en qué condiciones se podrán rescatar los planes de pensiones por antigüedad de diez años

La liquidez a los diez años de los planes de pensiones será una realidad desde el año 2025, tras haberse aprobado en Consejo de Ministros la reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP), que ya recoge esta posibilidad en el apartado 4 de su artículo 9:

“Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.”

Este nuevo supuesto excepcional de liquidez viene a sumarse a los ya existentes: desempleo de larga duración y enfermedad grave. Existen también cuatro contingencias que permiten el rescate: jubilación, fallecimiento, dependencia e incapacidad laboral.

¿Cómo funciona este nuevo supuesto de liquidez a los diez años? Vamos a aclarar las principales dudas.

¿Puedo rescatar ya las aportaciones que tengan al menos diez años?

No. La antigüedad de diez años empezará a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates podrán solicitarse entrado el año 2025.

¿Existe una cuantía límite en este supuesto?

No. Finalmente se ha aprobado sin limitar importes, por lo que desde 1 de enero de 2025 podrán rescatarse todas las participaciones que tengan esa antigüedad mínima exigida. 

Las aportaciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre de 2015 se podrán recuperar a partir del 1 de enero de 2025 (junto a los rendimientos generados si los hubiera). Sin embargo en 2026, lo aportado desde el 01 de enero de 2016 (más sus rendimientos), se podrá recuperar según las aportaciones vayan cumpliendo el plazo de 10 años establecido (y así sucesivamente en los siguientes años).

¿Puedo acogerme a este supuesto estando jubilado?

Sí. Posiblemente sea el caso de quienes simultanean la condición de partícipes y beneficiarios por la contingencia de jubilación. No es posible rescatar las participaciones realizadas una vez iniciado el cobro del plan, pero sí pueden ser rescatadas una vez cumplan los diez años de antigüedad.

¿Este nuevo supuesto aplica a todos los planes de pensiones?

Sí, en el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo y del sistema asociado. En el caso de los planes de pensiones de empleo, es necesario que esté recogido en las especificaciones del plan, pudiendo contemplarse restricciones adicionales.

¿Convierte este nuevo supuesto a los planes de pensiones en un vehículo de ahorro generalista?

No. Para objetivos diferentes a la jubilación, existen productos como fondos de inversión o planes ahorro 5, más flexibles, con una liquidez más amplia y una fiscalidad más favorable. Los planes de pensiones siguen reuniendo características que los hacen idóneos como vehículos para canalizar el ahorro para la jubilación. Este nuevo supuesto de liquidez puede contemplarse como una nueva ventana para disponer del ahorro en situaciones realmente excepcionales, algo que puede dar tranquilidad a muchos partícipes.

¿Quieres disfrutar de todas las ventajas de los planes de pensiones? Conoce la gama BBVA y pon la primera piedra del camino a tu jubilación.

¿Tienes dudas con fondos de inversión o planes de pensiones?

Contáctanos para fondos de inversión
Contáctanos para planes de pensiones