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Novedad para las madres: la deducción de gastos por guardería

BBVA AM España

01 de abril de 2019

Este año la Campaña de la Renta 2018 trae más novedades para las madres en cuanto a las ventajas fiscales. Y es que, además de las deducciones generales por hijos, podrán añadir a la declaración de la renta la deducción por gastos de guardería, que ascienden hasta los 1000 euros.

Para poder optar a esta deducción deben cumplirse una serie de requisitos, como: ser madre de niños entre 0 y 3 años y que estén a su cargo; realizar algún tipo de actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia; estar dada de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente y haber pagado previamente la guardería.

Esta medida, aprobada por el Gobierno en 2018, se ha puesto en marcha desde la Campaña de la Renta de 2018 el pasado abril.

Estas ampliaciones son una ayuda extra que se añade a la suma de 1.200 euros anuales que pueden deducir las madres trabajadoras.

Qué gastos puedes desgravar y qué requisitos tienen las guarderías

  • La deducción se aplicará a cualquier guardería con licencia reconocida como tal. Serán válidos únicamente los centros de educación infantil que estén autorizados.
  • Podrás incluir en tu próxima Declaración de la Renta los gastos de inscripción y de matriculación, la asistencia y el comedor.

Estos gastos deben de seguir una serie de requisitos:

  • Solo se pueden deducir los meses completos que se han pagado. Es decir, si se han dejado de pagar X días por vacaciones no podrás añadirlo a la deducción.
  • Al total de los gastos de guardería se le ha de restar el dinero de subvenciones y ayudas públicas, las rentas exentas en el IRPF como el salario flexible o los cheque guardería de las empresas.

Cuándo y cómo se cobra la deducción por gastos de guardería

La deducción por gastos de guardería es una novedad de la Campaña de la Renta 2018, por lo tanto, se debe incluir a la hora de hacer la declaración.

Al contrario que la deducción por maternidad, la deducción por guardería no se puede cobrar anticipadamente, únicamente se podrá recibir al hacer el IRPF consiguiente.

Al no existir el cobro anticipado, no se cobrará hasta presentar la renta y será suficiente con presentar la cantidad abonada por este tipo de gastos.

A la hora de cobrar esta ampliación, debemos tener en cuenta que no son las madres las que deben presentar los gastos, sino las propias guarderías, que deben presentar a Hacienda las cantidades que se han pagado, sin ser subvencionadas, a través del modelo 233.

El modelo 233 incluye:

  • Identificación de la madre o de la persona que tiene la custodia
  • Identificación del otro progenitor
  • Identificación del menor de 0 a 3 años
  • Meses enteros que ha estado inscrito en el centro
  • Gastos anuales 
  • Subvenciones (cheques guardería de empresas, ayudas…)

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