¿Quieres aprender más sobre fondos de inversión?

InverZ

Artículo

Pensiones a Fondo: ¿Te jubilas en 2027?

BBVA AM España

09 de septiembre de 2026

En esta edición de la Newsletter de Pensiones BBVA, correspondiente al mes de septiembre, tratamos cuestiones de interés en el ámbito de la Previsión Social y del Sector Financiero

Iniciamos nuestra Newsletter con una actualización sobre la evolución de los mercados financieros. Durante agosto, los mercados siguieron condicionados por las tensiones en Oriente Medio y la falta de una solución para normalizar el tránsito por el Estrecho de Ormuz, un contexto que mantuvo elevada la prima geopolítica y presionó al alza los tipos de largo plazo. El gas europeo repuntó con fuerza y reavivó las presiones inflacionistas, mientras que las bolsas mundiales avanzaron apoyadas en la resiliencia macroeconómica y unos sólidos resultados empresariales.

En el Tema del Mes abordamos los principales cambios que afectarán a quienes se jubilen en 2027. Entre las novedades destacan la nueva edad legal de jubilación ordinaria, que quedará fijada en 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses y en 65 años para quienes alcancen ese periodo; la ampliación del periodo de cotizaciones considerado para calcular la base reguladora; y el aumento hasta 37 años del periodo necesario para alcanzar el 100% de la base reguladora.

En el apartado de Aspectos Legales analizamos el nuevo incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social previsto para 2027. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) pasará del 0,9% al 1%, repartido entre empresa y trabajador en el caso de los asalariados, mientras que la cuota de solidaridad aplicable a las retribuciones que superan la base máxima elevará de nuevo sus tipos, hasta el 1,38%, el 1,50% y el 1,75% según el tramo salarial. Estas aportaciones no generan derechos adicionales de pensión y la base máxima de cotización continuará actualizándose con el IPC más un 1,2% adicional.

Por último, en la sección ¿Sabías que… explicamos por qué la prestación contributiva por desempleo, conocida habitualmente como paro, y el subsidio por desempleo no son lo mismo. La primera se genera a partir de cotizaciones previas y exige, con carácter general, al menos 360 días cotizados; los subsidios, en cambio, son prestaciones no contributivas y asistenciales destinadas a garantizar unos ingresos mínimos cuando no existe derecho a la prestación contributiva o esta se ha agotado.