Pensiones a Fondo: ¿Te jubilas en 2027?
09 de septiembre de 2026
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En esta edición de la Newsletter de Pensiones BBVA, correspondiente al mes de septiembre, tratamos cuestiones de interés en el ámbito de la Previsión Social y del Sector Financiero
Iniciamos nuestra Newsletter con una actualización sobre la evolución de los mercados financieros. Durante agosto, los mercados siguieron condicionados por las tensiones en Oriente Medio y la falta de una solución para normalizar el tránsito por el Estrecho de Ormuz, un contexto que mantuvo elevada la prima geopolítica y presionó al alza los tipos de largo plazo. El gas europeo repuntó con fuerza y reavivó las presiones inflacionistas, mientras que las bolsas mundiales avanzaron apoyadas en la resiliencia macroeconómica y unos sólidos resultados empresariales.
En el Tema del Mes abordamos los principales cambios que afectarán a quienes se jubilen en 2027. Entre las novedades destacan la nueva edad legal de jubilación ordinaria, que quedará fijada en 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses y en 65 años para quienes alcancen ese periodo; la ampliación del periodo de cotizaciones considerado para calcular la base reguladora; y el aumento hasta 37 años del periodo necesario para alcanzar el 100% de la base reguladora.
En el apartado de Aspectos Legales analizamos el nuevo incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social previsto para 2027. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) pasará del 0,9% al 1%, repartido entre empresa y trabajador en el caso de los asalariados, mientras que la cuota de solidaridad aplicable a las retribuciones que superan la base máxima elevará de nuevo sus tipos, hasta el 1,38%, el 1,50% y el 1,75% según el tramo salarial. Estas aportaciones no generan derechos adicionales de pensión y la base máxima de cotización continuará actualizándose con el IPC más un 1,2% adicional.
Por último, en la sección ¿Sabías que… explicamos por qué la prestación contributiva por desempleo, conocida habitualmente como paro, y el subsidio por desempleo no son lo mismo. La primera se genera a partir de cotizaciones previas y exige, con carácter general, al menos 360 días cotizados; los subsidios, en cambio, son prestaciones no contributivas y asistenciales destinadas a garantizar unos ingresos mínimos cuando no existe derecho a la prestación contributiva o esta se ha agotado.
